Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 17 de Marzo de 2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes.
TERCERO: Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO de conformidad con lo.....