REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 11 de Marzo de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.671.711 y 14.597.142 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL YEGUEZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.874.133 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.913.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 17 de Marzo de 2004, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio cinco (05) del expediente, diligencia de fecha 12 de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL YEGUEZ GOITIA, mediante la cual solicitó la conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna entre él y su cónyuge YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO,
En fecha 13 de abril de 2.005, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Temporal GLORIANA MORENO MORENO, y en fecha 21 de abril de 2.005 este Tribunal, ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO.
Al folio 09, corre inserta diligencia estampada por el alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta que le fue imposible conseguir personalmente a la ciudadana YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO.
En fecha 17 de Mayo de 2.005, mediante diligencia que cursa al folio 12, la ciudadana YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL YEGUEZ GOITIA, solicita la conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO .
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 17 de Marzo de 2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes.
TERCERO: Considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 22 de Febrero de 2.003, según acta de Nº 25.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18.119
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Partes: ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO
y YESIKA ALEJANDRA HERNANDEZ EXPOSITO
CIVIL FAMILIA.
GMM/gt
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