Este Tribunal Primero de Juicio Mixto de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por Unanimidad, resuelve: PRIMERO: Se ABSUELVE al adolescenteOMISSIS, por no haber pruebas de su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal derogado, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con el artículo 602, literal ?E? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se ordena su inmediata libertad y el cese de la Medida de Prisión Preventiva dictada en su contra en fecha 18 de abril del presente año, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente