´Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa al ciudadano Cesar Arcangel Rojas Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 12.267.082, Se ordena notificar, mediante cartel de Notificación al ciudadano Cesar Arcangel Rojas Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 12.267.082, en la siguiente dirección, Sector G, Peñas Blancas, casa S/N, Municipio Blivar del Estado Sucre, a los fines de que comparezca asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, ubicado en la Avenida general Córdova cruce con avenid.....