En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, el punto de partida de la perención breve establecida en el ordinal 1º del artículo antes señalado, está claramente establecido por la Ley. Siendo ello así, la oportunidad de cumplir el accionante de auto con la obligación que le impone la ley para dar impulso procesal tendiente a la citación es de treinta (30) días continuos desde el momento de la admisión de la demanda y con vista al calendario judicial llevando por ante este órgano jurisdiccional, los treinta días transcurrieron desde el 10 de febrero hasta el 19 de marzo de 2021 ambas fechas inclusive, es decir; que desde la admisión de la demanda no hubo actuación por parte de los accionantes que hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio o de provocar pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de consignar los emolumentos necesarios impulsar la citación del demandado bajo ninguna circunstan.....