es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JESÚS ELIAS CORRO Venezolano, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.954.843, nacido en fecha: 29-01-1968, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio seguridad, residenciado en Carretera Nacional Caucagua - Higuerote Parcelamiento Aramina la Popa, sector 19 de abril, Municipio Acevedo Parroquia El CAFÉ, parcela N° 6, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.