este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Procedente la ADOPCION PLENA requerida por el ciudadano JOSE ANTONIO ZUBIAGA MEÑACA, titular de la cédula de identidad N° E-80.853.972, respecto de la ciudadana MARIESTHER CAROLINA CABRERA CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.264, quien gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagrada a su favor como hija de aquel y en adelante tendrá el primer apellido de su padre adoptante seguido del apellido de su madre biológica, a saber: ZUBIAGA CANACHE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Sobre Adopción. Remítase copia certificada del presente decreto, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que .....