Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA, contra el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-