REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 10170/13.-
DEMANDANTE: NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA
DEMANDADO: ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2.013, la ciudadana NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.854, domiciliada en Av. Alcides Guevara, Urb. Macarapana, Casa N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.822, domiciliado en Final calle Miranda, Barrio Baliachi, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del niño Omisis.-

La presente solicitud se admitió en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
El Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado el día 06 de febrero de 2013, (folio 16).-
En fecha trece (13) de febrero de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha 15 de Febrero este Tribunal acuerda solicitar constancia de trabajo y de ingresos percibidos por el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ en la empresa: Almacén El Gran Arco Iris C.A, (Folio 19).-
En fecha 19 de Febrero de 2013, el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, introdujo escrito, solicitando que se citaran como testigos a las ciudadanas Milagros Vega y Bárbara Bellorin titulares de las Cédulas de identidad Nros. 21.010.165 y 21.011.885, respectivamente, las cuales no hicieron acto de presencia en la fecha dispuesta por este Tribunal para sus declaraciones, en consecuencia el mismo declaro desierto el presente acto, (Folios 20 y 23).-
En fecha 21 de febrero se consigno constancia de trabajo del ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, de la empresa: Almacén El Gran Arco Iris C.A, (Folios 21 y 22).-


II


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento del niño Omisis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Lista de un aproximado de consumo alimenticio y de aseo personal mensual de la niña, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículos 30, literal a) y b), 365, 366 y 369de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Recipes médicos el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Constancia de trabajo del ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, quien se desempeña como vendedor del Almacén Arco Iris devengando un salario mínimo de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 2.047,52), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• En fecha 05 de Marzo de 2013 fuero citados para su evacuación las testigos: Milagros Vega y Bárbara Bellorin titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 21.010.165 y 21.011.885 respectivamente las cuales no hicieron acto de presencia, en consecuencia este Tribunal no otorga valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• En fecha 18 de Abril del 2013 se admiten certificación de ingreso del ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, en consecuencia este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.

Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS. 717,00) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.434,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Así mismo se fija el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro del cargo que desempeña, a los fines de asegurar la Obligación de Manutención futura. Y ASI SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA, contra el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos.-

PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS. 717,00) Mensuales.-

SEGUNDO: En el mes de Agosto y Diciembre se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.434,00).-

TERCERO: Así mismo se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro del cargo que desempeña, a los fines de asegurar la Obligación de Manutención futura. Se Ordena oficial al organismo donde labora el obligado a los fines que se efectué la retención asignada en la sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.


Exp. Nº 10170/13.-
JMG/drm/jlm.-