PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, solicitada en contra de la adolescente "OMISIS", por encontrarse presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se Sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente "OMISIS"; a cumplir de con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de "OMISIS", para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en e.....