REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000083
ASUNTO: RP11-D-2004-000083
AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBERTAD Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.-
Por recibidas actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual notifican de la materialización de la orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 11/10/2006 según oficio Nº 1RV11-OFO-2006-001031, del adolescente “ OMISIS”, motivo por el cual se realizó audiencia Especial por Aprehensión y en consecuencia declinan la competencia a éste Tribunal.
Es por lo que revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 03/102004 se inicio procedimiento en virtud de Acusación Sin Asunto en Sede interpuesta por la fiscalia Sexta del Ministerio Público, motivo por el cual éste Tribunal acordó realizar las actuaciones necesarias fijando en varias oportunidades audiencias preliminares a las cuales no compareció el adolescente, lo que motivo se dictara en su contra ORDEN DE CAPTURA, en las fechas 22/03/2005 según oficio Nº 153-2005 y en fecha 11/10/2006 según oficio Nº 1RV11-OFO-2006-001031. Ahora bien, en fecha 18/03/2008 se realiza audiencia especial, por cuanto se materializó la CAPTURA del imputado de autos, acordando en esa oportunidad que el mismo quedaría detenido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, audiencia ésta celebrada en fecha 11/07/2008, momento en el cual se acordó sustituir la Medida Privativa por una menos gravosa y se puso al adolescente “ OMISIS”, a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por cuanto tenía orden de Aprehensión dictada y por último en fecha 30/10/2009, se fijo nuevamente audiencia preliminar mediante la cual fue Declara Con Lugar la Remisión de la Presente causa, seguida en contra del ciudadano “ OMISIS”; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 455 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FÉLIX RAMÓN HOSPEDALES, DOMINGO LUIS NORIEGA ADRIAN, BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA y EL ESTADO VENEZOLANO y en Consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y su Remisión al Archivo Central de esta Sede Judicial, para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 569, literal “D” en relación con el 578 Literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia de las referidas actuaciones, que por error material involuntario en ningún momento se dejo sin efecto la orden de Captura que pesa sobre el mismo; en tal sentido éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, luego de la búsqueda y reapertura de la presente causa, Ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22/03/2005 según oficio Nº 153-2005 y ORDEN DE CAPTURA, de fecha 11/10/2006 según oficio Nº 1RV11-OFO-2006-001031, y por cuanto el ciudadano “ OMISIS”, se encuentra actualmente detenido a la orden de éste Tribunal se acuerda su inmediata Libertad.
DISPOSITIVA
PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano “ OMISIS”; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 455 y 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FÉLIX RAMÓN HOSPEDALES, DOMINGO LUIS NORIEGA ADRIAN, BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y su Remisión al Archivo Central dictado en su oportunidad. ACUERDA librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, estado Monagas remitiendo anexo BOLETA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: Ordena Dejar Sin Efecto la ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22/03/2005 según oficio Nº 153-2005 y ORDEN DE CAPTURA de fecha 11/10/2006 según oficio Nº RV11-OFO-2006-001031, dictadas en contra del ciudadano “ OMISIS”. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, notificando la orden de dejar sin Efecto las Ordenes de Captura antes señaladas.
TERCERO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ACUERDA expedir copias certificada del oficio dejando sin efecto la orden de Captura dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano al ciudadano al ciudadano “ OMISIS, a los fines de su interés personal. Devuélvase al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
El Secretario Judicial,
Abg. Douglas Rivero
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