Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano, 28 años, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.132.171, hijo de Cecilio Sánchez y de Margarita Bastardo, nacido en fecha 24/06/1984, estado civil soltero, obrero, residenciado Calle Venezuela, Casanay, Casa S/N, frente al Terminal de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1.....