Este Juzgado de Primero Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al ciudadano penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, tomando las estrictas medidas de seguridad que el caso amerite, con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.