este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara interrumpido el juicio oral y publico que fuera iniciado en fecha 28-02-12 y a fin de de garantizar también el principio de celeridad procesal a que se debe todo proceso judicial, acuerda fijar para el día 14-05-12 a las 11:30 a.m la oportunidad para el inicio del juicio oral y público en el presente asunto. Líbrense los correspondientes oficios y notificaciones para el juicio oral y público. Asimismo en las notificaciones libradas a las partes se deberá informales que este tribunal decretó la interrupción del juicio oral y público que fuera iniciado en fecha 28-02-12, en virtud de garantizar el Principio de la inmediación que se debe a todo juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Copp.