REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966
ASUNTO : RP01-P-2010-004966
Se recibe en este despacho causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-004966, proveniente del tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por inhibición planteada por la Abogada Rosiris Rodríguez en fecha 12-04-12, quien preside actualmente el mencionado despacho en virtud de la rotación anual de jueces. Ahora bien realizado el correspondiente análisis minucioso y exhaustivo de la presente causa se observa: En fecha 28-02-12 el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal inició la celebración del juicio oral y público en el presente asunto, tal y como se desprende de los folios trescientos ocho (308) al trescientos diez (310) de la tercera pieza procesal del presente asunto. Después de suspender el referido tribunal por varias audiencias y fijar nuevas oportunidades para la continuación del mismo, se evidencia que el tribunal Tercero de Juicio en fecha 30-03-12, todavía estando a cargo en su condición de Juez del referido despacho el Abog. Sammer Romhain, fijó la última fecha de continuación para el 12-04-12, pero es el caso que en fecha 09-04-12, se llevó a cabo la rotación de los jueces que conformamos este Circuito Judicial penal, siendo designada la Abogada Rosiris Rodríguez, Jueza Tercera de Juicio y es cuando plantea la inhibición y en virtud que tal planteamiento de inhibición no detiene el curso del proceso la mencionada jueza tercera de juicio ordenó remitir a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal las actuaciones contentivas del presente asunto a fin de la debida distribución entre los restantes juzgados de juicio. Así las cosas, por recibidas las presentes actuaciones el día de hoy, este tribunal una vez dada la entrada a la presente causa, considera que lo ajustado y pertinente en virtud de la rotación de jueces anual ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia y realizada el día 09 del presente mes y año y en atención al contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere “los jueces y juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”, ante la imposibilidad de realizar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto, se declara interrumpido el mismo, de conformidad con los artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse desvirtuado el principio de inmediación, velando y garantizando este Juzgador el debido proceso y la estricta aplicación de los principios fundamentales del juicio oral y público, tal y como lo es, entre otros, el principio de la Inmediación y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara interrumpido el juicio oral y publico que fuera iniciado en fecha 28-02-12 y a fin de de garantizar también el principio de celeridad procesal a que se debe todo proceso judicial, acuerda fijar para el día 14-05-12 a las 11:30 a.m la oportunidad para el inicio del juicio oral y público en el presente asunto. Líbrense los correspondientes oficios y notificaciones para el juicio oral y público. Asimismo en las notificaciones libradas a las partes se deberá informales que este tribunal decretó la interrupción del juicio oral y público que fuera iniciado en fecha 28-02-12, en virtud de garantizar el Principio de la inmediación que se debe a todo juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Copp. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria.
Abog. Rossiflor Blanco
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