Ahora bien, en virtud de que la presente causa es de materia laboral, es por ello que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia para conocer del presente asunto.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.969, del Código Civil, 28 y 60, del Código de Procedimiento Civil y 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de, DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Así se decide