REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Abril de 2011.-
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2.011, suscrita por los ciudadanos: LUÍS EDUARDO BLANCO SÁNCHEZ y JOSÉ IGNACIO BLANCO SÁNCHEZ, asistidos por el abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, parte demandada en el presente Juicio, y el abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, parte demandante en la presente causa, respectivamente.- mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: “Nosotros, LUÍS EDUARDO BLANCO SÁNCHEZ y JOSÉ IGNACIO BLANCO SÁNCHEZ, ya identificados, convenimos en la presente demanda; y para poner fin a este Juicio ofrecemos al demandante, como pago total de los honorarios demandados, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,oo), y yo, Ángel Guillermo Marcano, ya identificado, parte demandante en la presente causa, declaro: que acepto la oferta que me hacen los demandados como pago total de los daños materiales y morales por los demandados, y recibí en este acto el cheque de gerencia 0105-0089-38-20899035270-67035270, del Banco Mercantil, Agencia de Carúpano, fechado el 13 de Abril de 2.011, emitido a mi nombre por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), por lo cual declaro que queda totalmente cancelada la deuda que por concepto de honorarios derivados de declaración de herencia que les elaboré, por lo que no me quedan a deberme nada los demandados por ese concepto, en consecuencia, expresamente renuncio a cualquier acción civil, penal o de cualquier otra índole derivada de los hechos que dieron lugar a esta demanda, que pudiera tener derecho a intentar contra los demandados, por último piden al Tribunal que homologue el presente convenimiento, y que se declare terminado el Juicio y se archive el presente expediente.- En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicha diligencia no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- y se archivó el expediente Constante de Ciento Setenta y Nueve (179) folios útiles en el cuaderno principal.-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP. N° 5.239.-
SSD/OM/av.-