Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DAVID ANTONIO CHIRINOS FIGUERAS y JOSEFA ANTONIA ACEVEDO, en la Prefectura del Municipio Guanare, Distrito Bruzual, del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).