República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DAVID ANTONIO CHIRINOS FIGUERAS y JOSEFA
ANTONIA ACEVEDO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-4009.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DAVID ANTONIO CHIRINOS FIGUERAS y JOSEFA ANTONIA ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, el primero domiciliado en Maturín, Estado Monagas y la segunda en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-8.635.332 y V-8.238.462, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Universidad, quinta saudo, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes octubre del año mil novecientos noventa (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad.
El día once (11) de enero de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS SOLICITANTES:

1. La copia certificada del acta N° 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Guanare, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Está probado en autos que tuvieron un (1) hijo, quien es mayor de edad.
3°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida Universidad, quinta saudo, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes octubre del año mil novecientos noventa (1994), hasta la fecha de su admisión, siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de quince (15) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DAVID ANTONIO CHIRINOS FIGUERAS y JOSEFA ANTONIA ACEVEDO, en la Prefectura del Municipio Guanare, Distrito Bruzual, del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y quince minutos de la tarde (1,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ