Con Base en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de los Defensores Privados del Imputado de Autos JIAN YAO LIAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.298.130, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 03/11/2010, Dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se Declaró SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa de la Nulidad Absoluta del Acto de Audiencia de Nueva Imputación, en Causa Seguida al Prenombrado Ciudadano por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 3, del Código Penal, con las Agravantes del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana LISA LIANG GU DE. Publíquese, Regístres.....