Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al Estado de comisionar al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal, ordena comisionar al Juzgado antes mencionado, a los fines de que practique la Prueba de Inspección Ocular solicitada, asimismo, se ordena notificar a las partes, que cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la última de ellas.- E igualmente, se deja sin efecto el auto de fecha 29-02-08, el cual corre inserto al folio 91.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.