Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRENO GUZMAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo JOSÉ DEL VALLE BARRENO GONZÁLEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dos (02) partes, los quince y los treinta de cada mes, los cuales serán entregados a su tía Carmen Lucia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la R.....