Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente se le condena al pago de Un Millón Quinientos Sesenta y Tres Mil Dos Bolívares, con veintiún Céntimos (Bs. 1.563.002,21) por los conceptos anteriormente descritos, mas el Fideicomiso, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena igualmente a la parte demandada al pago de las costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 "ejusdem", calculadas a razón de un treinta por ciento (30%) del monto total condenado. Se publica esta sentencia a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2006, añ.....