Es por lo que, éste Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil intentó la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.441.402 y domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Planta Baja del Edificio 101, Bloque 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE G. GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.456; contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-542.238 y domiciliado en San Juan de Macarapana, Sector Periquito, Casa S/N° de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y .....