Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL del apartamento ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 208, N° 23, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre realizada por el ciudadano HECTOR GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 3.735.049, y PROCEDENTE LA OPOSICION realizada por la apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.798.989. Se insta a los interesados a ventilar su controversia por el procedimiento ordinario, a menos que exista un procedimiento especial para el caso en concreto. Se declara Terminado el juicio. ASI SE DECIDE.