REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de abril de 2006.
196° y 147°
SENTENCIA N° 075-2006-D
EXPEDIENTE N° 9053.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 20-04-2006 que riela al folio 85 suscrita por la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 3.605.430 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.932 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DIAZ, plenamente identificada en autos, en la cual se hace OPOSICION A LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano HECTOR GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 3.735.049, admitida por este Tribunal en fecha 06-03-2006 y visto igualmente el escrito de fecha 24-04-2006 suscrito por la prenombrada Abogada y los recaudos que le acompañan que rielan insertos del folio 86 al 102, en el que se opone a la entrega material, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20-04-2006, la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DIAZ, se opone a la entrega material admitida por este Tribunal. Tácitamente se dio por notificada de la boleta que riela inserta al folio ochenta y tres. En consecuencia, el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, el 24-04-2006, debía procederse a la entrega material del apartamento ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 208, N° 23, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Sin embargo, en fecha 24-04-2006, antes de procederse a la entrega material, la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DIAZ, se opone nuevamente a la entrega material del bien inmueble ya mencionado.
Alega la Abogada en ejercicio BETTY HURTADO, que se opone a la entrega material, porque su representada ZAIDA DIAZ, “ha ocupado y ocupa el inmueble en calidad de arrendatario y en ese sentido le asiste un derecho preferente para adquirir el inmueble…”
El artículo 930 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente
Artículo 930
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.
Sostiene Ricardo Henríquez La Roche que “el objetivo de este procedimiento es de estricta jurisdicción voluntaria, es el documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador”. De manera que al hacerse oposición a la entrega material acordada por el Tribunal, fundamentándose dicha oposición en una causa legal, debe el Juez desestimar la solicitud, ya que lo contrario implicaría, entrar a una conocer de un procedimiento contencioso, lo que desvirtuaría la naturaleza propia de este tipo de solicitudes, que como ya se indicó es de jurisdicción graciosa o voluntaria, en la que no existe contención, ni existen legítimos contradictores, como sí ocurre en la jurisdicción contenciosa.
En la presente causa, se alegó oportunamente que la ciudadana ZAIDA DIAZ hace OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL porque tiene un derecho preferente sobre el apartamento objeto del presente procedimiento. Este solo hecho es suficiente para que se desestime la solicitud y se inste a los interesados a ventilar su controversia por el procedimiento ordinario, a menos que exista un procedimiento especial para el caso en concreto, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL del apartamento ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 208, N° 23, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre realizada por el ciudadano HECTOR GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 3.735.049, y PROCEDENTE LA OPOSICION realizada por la apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.798.989. Se insta a los interesados a ventilar su controversia por el procedimiento ordinario, a menos que exista un procedimiento especial para el caso en concreto. Se declara Terminado el juicio. ASI SE DECIDE
La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
En la misma fecha (25-04-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.
Expediente N° 09053
ICBL/iblt.
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