En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud de la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, al imputado adolescente: OMISSIS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente en perjuicio de la presunta víctima, ciudadano: GERARDO JAVIER GAMBOA MARCANO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.794, residenciado en el Sector Valle Hondo, Casa N° 18047, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a), ejusdem; 559 i.....