El Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la participación del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano José Luis acuña Córdova, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.469.643, hijo de Alejandro Acuña y de Cupertina Córdova, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui o en la Urbanización Fe y Alegría sector IV, VEREDA 10, casa 22, Cumaná, Estado Sucre, y defendido por la abogada Alina García; del delito de Ocultamiento se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 de la .....