Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMEINTO de la presente causa, seguida a los imputados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ y WILLIAMS JOSÉ FIGUEROA ISAVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el articulo 426 eiusdem, en perjuicio de PEDRO RONDÓN.