es por lo que éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 44 ordinal 6 325 ordinal 3 ejusdem, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano SALVERIO PESCATORE ZOPELLI, quién es venezolano, mayor de edad, casado con cédula de identidad N° 2.116.072, residenciado en la calle Panamá, Edificio Santa Lucia, primer piso, Carúpano Estado Sucre, en conformidad con el artículo 44 ordinal 6, 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifiquesé a las partes. Remitasé al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta