REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000095
ASUNTO: RJ11-S-2001-000095
De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, representado por la Abog MARIA LUISA GONZALEZ, donde aparece como victima los menores Lorian y Eulimar Mata, representados por los ciudadanos ULISES MATA y Dorys Carrera , en fecha 08 de Marzo del 2001, éste Tribunal homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, decretando la extinción de la acción penal, en conformidad con el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es por lo que éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 44 ordinal 6 325 ordinal 3 ejusdem, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, casado con cédula de identidad N° 8.576.045, domiciliado en la calle 22, N° 5 de la Victoria, Estado Aragua, en conformidad con el artículo 44 ordinal 6, 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, concatenado con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta
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