sanciona por unanimidad a la acusada XXXXXXXXXXXX domiciliada en bebedero casa 13, vereda 80, Cumaná Estado Sucre, hija de Carmen Teresa Arismendi y de Juan desconoce el apellido; a cumplir el lapso de un año (01) y medio de privación de libertad de conformidad con los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Katiuska Carolina Cordova