Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de Cumaná; por no ser contraria a derecho, ser procedente dicha petición y en garantía de sus derechos ciudadanos, entre ellos el derecho al Estudio: acuerda autorizar el traslado con las seguridades del caso del penado RUDY PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.296, hasta la sede de la Universidad Nacional Abierta de Cumaná, el día jueves 28 de abril del 2005 a las 9:00. AM. Todo con Fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo .Ofíciese. Cúmplase.-