En consecuencia de lo anteriormente establecido este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de apelación, al tiempo que revoca la sentencia de fecha 13 de abril de 2004, emanada del Juzgado recurrido, y en consecuencia APERCIBE a la funcionaria actuante a circunscribir sus actuaciones al ámbito estricto de sus competencias legales, conforme el artículo 2° del Código de Procedimiento Civil, en procura de una eficaz administración de Justicia.