Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EFREN JOSE CARABALLO RANGEL y CARMEN RAMONA DIAZ DE CARABALLO. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Ribero hoy Registro civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del año 1987, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines.....