En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YURYS MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.828.410, domiciliada en la urb. Brasil Sur, calle principal, casa n° 18, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO BENITEZ, titular de la cedula de identidad n°: 8.643.123