REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
204 y 155
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana YURYS MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.828.410, domiciliada en la urb. Brasil Sur, calle principal, casa n° 18, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de sus hijos y …que maltrato a sus hijos…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificado el padre de sus hijos ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO BENITEZ, titular de la cedula de identidad n°: 8.643.123, domiciliado en el barrio Ciudad Bendita, calle 5, casa n° 103, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia de acta de nacimiento.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil catorce (2014), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-
En fecha diecisiete (17) de de noviembre de dos mil catorce (2014), se dio por notificado, el demandado.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la parte demandante y comparecencia de la parte demandada.-
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, comparece la parte demandante y comparece la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior…
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de la adolescente.- Así se decide.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YURYS MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.828.410, domiciliada en la urb. Brasil Sur, calle principal, casa n° 18, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MILANO BENITEZ, titular de la cedula de identidad n°: 8.643.123, domiciliado en el barrio Ciudad Bendita, calle 5, casa n° 103, Cumana, Estado Sucre es inherente al interés superior de la adolescente ya identificada, para asegurar el adecuado desarrollo integral de esta, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con sus progenitores.- EN CONSECUENCIA EL PADRE RETENTOR DEBE ENTREGAR INMEDIATAMENTE LOS ADOLESCENTE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. En Cumaná a los veinticinco (25) dias del Mes de Marzo de dos mil quince (2.015).-
JUEZ DE JUICIO
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-
JJ1-7507-15
PARTES: YURYS MARCANO y FRANCISCO MILANO.-
RETENCION DE NIÑOS.-
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