Sobre este particular el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52".
La norma transcrita contempla el llamado Litis consorcio Activo necesario o forzoso, el cual se tiene cuando existe una relación sustancial o estado jurídico único para varios sujetos; en tal forma que las modificaciones de dicha relación o estado jurídico, para ser eficaces deben operar frente a todos sus integrantes y por lo tanto al momento de plantearse en juicio la controversia, la pretensión debe hacerse valer por uno o por varios de los integrantes de la relación frente a todos los demás, y así ha sido señalado por el autor Rengel Romberg......