, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes.