Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
204° y 156°
Cumaná, 25 de Marzo de 2015.
204° y 156°

SENTENCIA NRO. 21-2015-I.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y MORAL (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO).
DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA MACHADO
DEMANDADO: CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN P.

Vista la solicitud de homologación de la transacción realizada por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente procedimiento en fecha 24-03-2015, el tribunal actuando de conformidad con lo principios constitucionales relacionados con la utilización en sede jurisdiccional de los medios alternativos de solución de los conflictos, pasa a pronunciarse sobre lo peticionado por la partes y pasa seguidamente a hacer la siguientes consideraciones:

En relación a los medios alternativos de solución de conflictos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 dictó en fecha 29 de marzo de 2011 sentencia en el expediente número 19301, en la que estableció lo que se transcribe a continuación:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los Medios Alternos de Gestión de Conflictos, en su artículo 258, el cual establece que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En ese orden de ideas, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…. Los medios alternativos de justicia”. Además, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional. La mediación no es sinónimo de conciliación. Se diferencia del arbitraje, dado que el mediador no decide, y tampoco es una negociación tradicional. Hay autores que se refieren a la mediación como una negociación asistida por un tercero neutral e imparcial. La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero, el mediador, cuya función es lograr el acuerdo entre las partes. El mediador tiene el control del proceso, pero no sobre el contenido; se abstiene de decir o aconsejar, ayuda a las partes a identificar sus puntos de vista, sus opciones, y a llegar a las soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. La participación de las partes es voluntaria. El acuerdo al que lleguen las partes puede ser verbal o escrito. La función del mediador es facilitar la comunicación, pero nunca el mediador resuelve conflictos, hace que sean las mismas partes quienes lo gestionen y lo solucionen. La mediación como método tiene como base la negociación, pues deja también en manos de los implicados el poder de la decisión referido a las posibles soluciones en sus desacuerdos, y añade una tercera persona en la situación. Implica una "negociación asistida" tal como algunos autores la han definido. Se refiere a un proceso en el que interviene la figura de un tercero, "el mediador", aceptado por las partes contendientes para alcanzar voluntariamente el arreglo de los temas de discusión. Siguiendo a Reina (2004; citado en Vallejo y Guillén, 2007) la mediación es una técnica o forma de actuar que implica y se nutre de un conocimiento práctico basado en: a) el aporte de diversas áreas de conocimiento (psicología social, teoría de la comunicación, etc.); b) un proceso o modo de intervención específico para transformar la situación de conflicto a través de unas etapas, a la vez que evita el desarrollo del conflicto destructivo y c) utiliza un repertorio de técnicas, algunas propias y otras importadas de otras disciplinas, algunas de las cuales son la escucha activa o la generación de alternativas, entre otras. Asimismo, Folberg y Milne (1988) definen la mediación como un proceso temporalmente limitado que aumenta la comunicación, maximiza la exploración de alternativas, atiende las necesidades de todos los participantes, busca un acuerdo percibido por las partes como neutro y provee un modelo para futuras resoluciones de conflictos. En la medida en que enfatiza la responsabilidad de los participantes para tomar decisiones que afectan a sus vidas, se trata de un proceso de "autoapoderamiento" que consiste en el aislamiento sistemático de puntos de acuerdo y desacuerdo y de alternativas de resolución, mediante el empleo de una tercera parte neutral cuyo rol es descrito como un facilitador de comunicaciones, un guía en la delimitación de los temas y un agente de acuerdo que asiste a los disputantes en sus negociaciones. La mediación ayuda a educar a las partes en la percepción de las necesidades del otro, y provee una resolución personalizada de la disputa. El énfasis no está en quien tiene razón y quien no, o en quien gana y quien pierde, sino en el aprendizaje de la resolución conjunta de problemas y el reconocimiento de que la cooperación puede ser una ventaja mutua. Sin embargo, Taylor (1988) habla de un proceso de resolución y gestión de conflictos dirigidos a realinear intenciones, métodos o conductas. Mientras que la resolución de conflictos crea un estado de uniformidad o convergencia de propósitos o medios, la gestión de conflictos simplemente desagudiza o nivela la divergencia. Manejar el conflicto no requiere que cada participante renuncie a sus percepciones individuales y resuelve la disputa creando metas idénticas, métodos o procesos. Ello simplemente precisa que ambos participantes logren acuerdos que sean equilibrados y suficientemente coordinados para evitar desestructuraciones. Para esta autora, los objetivos de la mediación serían:-Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando a los participantes a lograr una resolución consensual.- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.-Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.”

Ahora bien en la presente causa, quien juzga exhortó a los apoderados judiciales de las partes a la conciliación, quienes presentaron como medio alternativo de solución al conflicto una transacción. En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN anterior, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, que riela del folios 06 y 07, realizada por los Ciudadanos apoderados ARTURO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.883.229, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.943, de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.219, y de este mismo domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.009; y de este domicilio, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes.

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En esta misma fecha (25/03/2015), previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

Expediente Número: 10092
Motivo: DAÑO MATERIAL Y MORAL (DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO).
Sentencia Interlocutoria.
ICBdeA//JD//.