Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos ABIGAIL JOSÉ FIGUEROA BELLO y OMAIRA DEL VALLE CASTILLO, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Primera Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 06 de agosto de 1996, según Acta Nº 21.- Y ASI SE DECIDE.