este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa, y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, conforme dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los indicados delitos y así se decide. SEGUNDO: se acuerda la separación de la causa con respecto al acusado FREDDY RAMÓN HURTADO, en virtud de la incomparecencia de este, a quien se le libro orden de captura que se mantiene vigente, y con base en lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4to, siendo la posible la continuación del juicio respecto del acusado LUIS ANTONIO BRAVO CARRILLO, ordenándose al e.....