Este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta circunscripción judicial declarar SIN LUGAR la Impugnación del Poder formulada por la representación judicial de la tercera interesada, y así mismo se le señala a la parte recurrente en nulidad subsanar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión las deficiencias presentadas en el poder señalado, por lo tanto, se ordena la continuación de los actos procesales. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta circunscripción judicial l del Estado Sucre. En Cumanà, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). 202º años de la INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.