Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, con el carácter acreditado en autos, es decir, para esa fecha actuaba como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 3C C.A., interponiendo FRAUDE PROCESAL, de fecha 07/12/2.013, en los folios 32 y 33 corre inserto escrito presentado por la Abogada MARIA GREGORINA RAMOS PRESILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN 3C C.A., Revocando poder del Abogado antes mencionado de fecha 07/12/2.012. Dando lugar a la impugnación de poder, solicitada por el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, abriéndose la articulación probatoria del Artículo 607 eiusdem con la finalidad de aclarar la situación de los poderes otorgados a los Abogados JUAN ANTONIO JIMENEZ Y MARIA GREGORINA RAMOS PRESILLA, evidenciándose que la verdadera intención de la sociedad mercantil corporación 3C era la de cambiar la representación judicial, basándose en el Artículo 165 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declarándose SIN LUGAR la impugnación del po.....