REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

25 DE MARZO DE 2013
202º y 153º



Vista la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio MARTHA DE JESUS CASTILLO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 181.929, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL corporación 3C C.A., mediante la cual desiste en todas y cada una de las partes de la demanda de fraude procesal interpuesta por el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, asimismo, solicito se declare extinguida la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano MICHAEL MAZLOUM, por ser accesoria a la pretensión que aquí se desiste y debe correr la suerte de lo principal, por cuanto el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI carece de representación suficiente debido a que no es apoderado de dicha corporación. En virtud de lo solicitado, esta Juzgadora se permite hacer las siguientes consideraciones: Revisadas las actas procesales del presente expediente, corre inserto a los folios 25 y 26 de la segunda pieza escrito de fecha 07/12/2.012, presentado por el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, con el carácter acreditado en autos, es decir, para esa fecha actuaba como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 3C C.A., interponiendo FRAUDE PROCESAL, de fecha 07/12/2.013, en los folios 32 y 33 corre inserto escrito presentado por la Abogada MARIA GREGORINA RAMOS PRESILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN 3C C.A., Revocando poder del Abogado antes mencionado de fecha 07/12/2.012. Dando lugar a la impugnación de poder, solicitada por el Abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, abriéndose la articulación probatoria del Artículo 607 eiusdem con la finalidad de aclarar la situación de los poderes otorgados a los Abogados JUAN ANTONIO JIMENEZ Y MARIA GREGORINA RAMOS PRESILLA, evidenciándose que la verdadera intención de la sociedad mercantil corporación 3C era la de cambiar la representación judicial, basándose en el Artículo 165 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declarándose SIN LUGAR la impugnación del poder, solicitada por el Abogado GONZALO BRICEÑO. Considerando esta jurisdicente que el Abogado antes mencionado no está facultado para actuar en representación de la corporación 3C C.A. En consecuencia se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL FRAUDE PROCESAL, lo que trae como resultado la extinción de la Tercería Adhesiva, solicitado por la Apoderada Judicial, Abogada MARTHA DE JESUS CASTILLO GARCIA.
LA JUEZA PROV.,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


SECRETARIA,

Abg. ROSELY PATIÑO.




Exp. Nº 7180-12
MAA/yp.-