este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS, ya identificados, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados su detención es el día 11 de MARZO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de MARZO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 11 de MARZO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena,.....