Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado EDUARDO JAVIER PACHECO CEDEÑO, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Juzgado Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 Constitucional. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que trasladen con carácter de Urgencia, hasta la sede del Tribunal Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, al referido ciudadano, por cuanto el mismo se e.....