Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curador Especial al ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.912, domiciliado en la Avenida Universidad sector Los Bordones Edificio Los Bordones Village , piso 02 apartamento 208, de esta ciudad de Cumaná, que represente a la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, en la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, Manzana G-2, Quint.....