REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1488-11
SOLICITANTES: ANA ISABEL GONZALEZ LLADA
MOTIVO: CURATELA
Vistas la comparencia del ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, plenamente identificado en autos y la ratificación de la solicitud de curatela presentada por la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ LLADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.283.920, con domicilio en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, Manzana G-2, Quinta Virgo, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curador Especial al ciudadano JORGE JOAQUIN GONZALEZ LLADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.912, domiciliado en la Avenida Universidad sector Los Bordones Edificio Los Bordones Village , piso 02 apartamento 208, de esta ciudad de Cumaná, que represente a la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, en la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 8, Manzana G-2, Quinta Virgo, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; La mencionada Parcela tiene un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) y está distinguida con el Nº 15 de la Manzana G.II, correspondiente al sector I de dicha Urbanización, siendo sus linderos los siguientes: NOROESTE: Parcela 17; SURESTE: Parcela 13; NORESTE: Parcela 16 y SUROESTE: Carrera VIII, correspondiente a esta el 0,10073% del valor atribuido del sector, que es de 41,24%. La referida Parcela le pertenece a las adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en el documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Cumaná,, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 33, folios del 172 al folio 175, Protocolo Primero, tomo Vigésimo, Primer Trimestre de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2004. En Cumaná, a los veintitrés días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA Secretaria
MEG/yulay
|