Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA QUINCE DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado JOSÉ ANTONIO NAVARRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.911, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Pantoño, Calle Principal, Casa S/N°, frente al Ambulatorio de la localidad, Municipio Ribero del Estado Sucre; en causa que se sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, 153 de la Ley Orgánica de Drogas.....